Corrientes: condenan a un hombre por abandonar a sus hijos y a su propio padre

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El Juzgado de Familia de Mercedes fijó una cuota alimentaria y visibilizó violencia económica intergeneracional.

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Mercedes condenó a un hombre de 27 años a pagar una cuota alimentaria equivalente al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil por el incumplimiento de sus deberes parentales. La Justicia también consideró que su conducta implicó violencia económica sobre tres generaciones vulnerables: sus hijos menores de edad, su expareja y su propio padre, un adulto mayor con problemas de salud y bajos ingresos.

El fallo fue dictado por el doctor Marcos Mosca Tressens, quien destacó la situación de abandono sistemático por parte del progenitor desde la separación de la pareja. El hombre, además de desentenderse por completo de la crianza, no reconoció legalmente a su segundo hijo y se radicó en otra provincia sin brindar ningún tipo de asistencia económica.

En su resolución, el magistrado advirtió que la falta de compromiso del padre no solo afectó a los niños y a la madre —quien atravesó el puerperio en soledad y sin recursos—, sino también al abuelo paterno, de 73 años, quien tuvo que colaborar con el sustento familiar a pesar de sus propias limitaciones. Según el juez, esta situación configura un claro caso de violencia económica conforme a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Mosca Tressens argumentó que todos los involucrados “son sujetos vulnerables que merecen un plus de protección”, en línea con tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW y Belem Do Pará, todos con jerarquía constitucional.

El juez también remarcó que el condenado no tiene impedimentos físicos ni psíquicos y está en condiciones de mejorar su situación laboral. Por eso, la cuota alimentaria fue fijada en relación con su capacidad real, y se advirtió que en caso de nuevos incumplimientos se podrían aplicar sanciones más severas, de acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.485 de protección contra la violencia de género y la Ley 13.944 sobre incumplimiento de deberes de asistencia familiar.

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