El Juzgado Electoral de Corrientes resolvió hoy declarar la inconstitucionalidad del apartado b) del Decreto Provincial N.º 1260/2025, dictado por el Poder Ejecutivo. La medida fue adoptada tras una acción promovida por apoderados de distintos partidos políticos que cuestionaron el decreto por modificar las reglas del proceso electoral ya iniciado.
El decreto reglamentaba el artículo 62 del Código Electoral Provincial respecto a la adhesión de boletas entre categorías provinciales y municipales.
La Fiscalía de Estado defendió la norma, argumentando que respondía a la necesidad de ordenar las adhesiones materiales y evitar confusión en el electorado. En ese sentido, remarcó que el Ejecutivo actuó dentro de sus facultades reglamentarias, con respaldo en la jurisprudencia.
No obstante, la magistrada María Eugenia Herrero consideró válidos los planteos de los partidos accionantes, admitiendo su legitimación activa. También ratificó la competencia del tribunal al entender que el decreto incidía directamente sobre aspectos sustanciales del proceso electoral en curso. El fallo cuestionó el momento en que fue dictado el decreto, en plena vigencia del cronograma, y sin consenso político, lo que podría afectar la certeza del proceso comicial.
EXCESO EN LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO
El análisis de fondo concluyó que el apartado b) del decreto excedía las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo al introducir una regulación no prevista por la ley. En particular, se objetó la imposición de requisitos sobre las llamadas “adhesiones materiales” de boletas, una figura de origen jurisprudencial que no está expresamente contemplada en la normativa provincial vigente.
Según la sentencia, al avanzar sobre cuestiones no reguladas por la ley —como la conformación de alianzas transitorias— el decreto incurrió en una forma de legislación encubierta, lo cual está vedado al Ejecutivo por la Constitución Provincial. “El decreto no se limita a reglamentar, sino que legisla”, advirtió la jueza.
Por estos fundamentos, el Juzgado Electoral declaró la nulidad del apartado cuestionado y ordenó notificar en forma urgente a las partes, considerando la cercanía de los plazos del proceso electoral. La decisión se dictó con habilitación de días y horas para garantizar su efectiva aplicación dentro del cronograma previsto.