La pelea jurídica entre el ministro Luis Caputo y los municipios bonaerenses por la incorporación de cargos en boletas de servicios registra nuevos capítulos. Esta semana, la cámara Federal de San Martín ratificó la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Economía de la Nación que intenta restringir el cobro de tasas municipales en facturas de luz y gas. Esta decisión de segunda instancia está encuadrada en una demanda que presentó la municipalidad de Escobar y que confirma un fallo del Juzgado Federal de Campana.
El dictamen considera que “Toto” Caputo excedió sus facultades al intentar eliminar las tasas de las boletas de luz y gas y -en ese argumento- ratifica la autonomía de los gobiernos locales, amparados por las constituciones Provincial y Nacional.
La polémica se instaló en septiembre de 2024, cuando la Secretaría de Industria y Comercio emitió la Resolución Nº267 que establece límites para que las empresas de servicios públicos puedan incluir en sus facturas “sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”. En el caso de Escobar, la tasa por alumbrado público que incluye la factura de Edenor. O la de distribución de gas, que contiene la que llega a los vecinos de ese distrito del norte del GBA junto con la boleta de Naturgy.
En aquel momento, Caputo buscaba reducir el componente impositivo de las facturas de servicios públicos cuyos valores se actualizaban y golpeaban el bolsillo de los consumidores. Argumentaba que era “en beneficio de los usuarios y para apuntalar la baja de la inflación”. Pero además se inició una pulseada con los intendentes que -en su gran mayoría- no están alineados con las políticas del Gobierno.
Comenzó entonces una avalancha de reclamos judiciales y también una reacción del gobierno de Axel Kicillof, quien desconoció el alcance de la resolución 267. No todos los planteos terminaron igual. Por caso, a fines de febrero el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos presentados por siete municipios bonaerenses: Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín. Según el juez Oscar Alberto Papavero, titular de ese juzgado, la medida impulsada por “Toto” Caputo no es contraria a la Constitución Nacional ni avasalla las autonomías provinciales.
Quilmes, San Martín y Escobar obtuvieron medidas cautelares de la Justicia que les permitirán esquivar la medida de Caputo. Fueron fallos que firmaron los jueces federales Luis Armella (Quilmes), Adrián González Charbay (San Martín), y les permitió mantener la percepción de tributos locales en las facturas de energía eléctrica y de gas. En total, hubo 21 presentaciones municipales en diferentes juzgados y tribunales.
Por fuera de la disputa jurídica, en Provincia aseguraron que “ningún intendente hizo caso. Todos siguieron con el mecanismo de cobro de tasas en facturas de servicios”. Y en Escobar, fuentes de la intendencia que conduce Ariel Sujarchuck dijeron a Clarín que a los vecinos “les cobramos una parte de la tasa de alumbrado público en la boleta de luz de la empresa Edenor y una de vigilancia, inspección y desarrollo de emprendimientos de gas por redes de la boleta de la empresa Naturgy BAN S.A.”.
En un escrito difundido hace una semana, la Cámara Federal de San Martín admitió que la propuesta de Caputo persigue un “propósito plenamente legítimo” y que prohibirles a las empresas de servicios incluir ítems relacionados a tasas municipales resultaría “una medida eficaz”. Sin embargo, alertó que la misma búsqueda podría hacerse por otros medios, sin poner en riesgo las finanzas comunales y respetando los convenios suscriptos oportunamente entre los municipios y las empresas que actúan como agentes de percepción de esos tributos.
“La decisión de ‘prohibir’ impacta directamente sobre el derecho con el que cuentan los municipios de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña, ya que se estaría desnaturalizando el mandato constitucional de asegurar su autonomía”, consideraron los jueces de la Cámara de San Martín, Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández
Otros argumentos.
Los jueces sostuvieron que “el procedimiento para el cobro de las tasas (de alumbrado público y distribución de gas) se ve sustentado por la normativa provincial, los convenios suscriptos entre las empresas prestatarias de los servicios públicos y los municipios, así como por las autorizaciones oportunamente otorgadas por las entidades de control”.
En otra parte del escrito esgrimen que «el contribuyente podía optar por una forma de pago diferenciada del servicio público, lo que permitía vislumbrar que el mecanismo de cobro diseñado por el municipio no resultaba coactivo ni vulneraba derechos de los usuarios.»
Uno de los primeros en plantear el tema en la Justicia fue el alcalde de Pilar, Federico Achával, y enseguida consiguió que se suspenda en ese distrito y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Esto es: si una decisión del ministerio de Economía puede estar por encima de una norma de la Legislatura bonaerense, que había habilitado este mecanismo de recaudación.
Caputo apeló a un capítulo de la Ley de Defensa del Consumidor para imponer la restricción. “Queremos que quede claro a los vecinos que estas subas de los servicios no son provocadas por el Gobierno nacional, sino por los intendentes”, argumentó el ministro. Aunque las boletas lleguen con montos de $ 80; $ 100 o $ 150 mil pesos y la “carga” comunal sea de $ 2 o $ 3 mil. El ministro mostró una liquidación del municipio de la Costa para poner como ejemplo.
La decisión de Caputo tuvo otra observación administrativa. El Organismo de Control de la Energía bonaerense (Oceba) había anticipado que en la Provincia las empresas distribuidoras estaban habilitadas a incluir conceptos diferentes al de electricidad en las liquidaciones mensuales.
A casi un año del inicio de esta campaña por parte del ministro, nada cambió en Provincia en las facturas de servicios públicos privatizados. No obstante, los Tribunales continúan con el análisis de los argumentos de una y de otra parte.
SN