Diputados rechazó por amplia mayoría el DNU 461 que disolvía Vialidad Nacional y pasó al Senado

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La Cámara de Diputados rechazó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 461/2025, con 138 votos en contra, 65 a favor y 2 abstenciones. La decisión representó un fuerte revés para el Gobierno de Javier Milei, ya que la norma formaba parte de su estrategia para reducir el tamaño del Estado y reorganizar áreas clave del sistema de transporte. Ahora el Senado deberá cumplir el mismo trámite, y de ser así, los mismos perderán validez.

El DNU formaba parte del paquete de medidas contemplado en la Ley de Bases y Puntos de Partida, y había sido presentado con el objetivo de «reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal» y «disminuir el déficit fiscal».

Uno de los puntos más polémicos del decreto era la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), un organismo con más de seis décadas de historia en la gestión de rutas y obras viales.

El Gobierno justificaba la medida al afirmar que la estructura de Vialidad no respondía a las necesidades actuales de gestión, señalando elevados costos operativos y una supuesta falta de eficiencia. En particular, mencionaba una «desproporción» entre personal administrativo y operativo, además de destacar un mejor desempeño en los tramos concesionados a privados.

En cuanto a sus funciones, el texto preveía que las tareas de planificación, diseño de pliegos y control de obras serían trasladadas a unidades dentro del Ministerio de Economía.

Eliminación de la Agencia de Seguridad Vial

El DNU también establecía la disolución de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). El argumento principal era la reducción del gasto público, fundamentado en que la Gendarmería Nacional ya cuenta con capacidad operativa para controlar el tránsito en rutas nacionales.

De haberse aplicado, las funciones de la ANSV serían absorbidas por la Secretaría de Transporte, salvo aquellas vinculadas al control y verificación de infracciones, que quedarían en manos de la Gendarmería.

El decreto contemplaba una reestructuración de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que pasaría a llamarse Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte. Esta nueva entidad asumiría las competencias de fiscalización de las concesiones viales, que hasta ahora estaban bajo la órbita de Vialidad Nacional.

En paralelo, también se proponía modificar la Junta de Seguridad en el Transporte, que pasaría a ser la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación. Esta transformación implicaba limitar su competencia exclusivamente al transporte aéreo, eliminando su función de investigación en los modos ferroviario, automotor y marítimo. Esas tareas serían eliminadas o redistribuidas entre otros organismos.

Ya hay fallos contra la disolución de Vialidad Nacional

Hace unas semanas, un fallo judicial dejó sin efecto este jueves el decreto del presidente Javier Milei que ordenaba la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad. La resolución provino del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, que aceptó una medida cautelar impulsada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (Sevina).

Firmado por la jueza federal Martina Isabel Forns, el fallo representa un nuevo revés judicial para el Gobierno. El fallo respalda la medida cautelar de no innovar y ordena al Poder Ejecutivo que se abstenga de aplicar cualquier disposición vinculada al Decreto 461/2025.

Esto incluye reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas al organismo, por un plazo de seis meses.

La jueza consideró que «se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovar peticionada», sostuvo la jueza.

Entre los argumentos de la resolución, se contemplan las condiciones laborales del personal de Vialidad, el principio de irrenunciabilidad de derechos y el respeto a normas de jerarquía constitucional.

«La Constitución Nacional, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional, impiden al Estado en su rol concurrente de empleador y regulador alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por norma colectiva con plena vigencia», agregó Forns.

Además, la magistrada cuestionó el artículo 32 del decreto, donde se establece que la estabilidad del personal tiene «una fecha de vencimiento». Sobre ese punto, afirmó: «Se vulneran las normas y garantías laborales vigentes».

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